VISTO: Los artículos 23, 86 último párrafo, 88, 108 último párrafo, 176, 186, 217 y concordantes de la Ley Nº 125/91 texto ordenado por la Ley Nº 2421/04, la Resolución General Nº 07/2007; y
CONSIDERANDO: Que, la normativa vigente confiere a la Administración Tributaria las más amplias facultades para el cumplimiento de sus fines.
Que, en esta circunstancia la Resolución General Nº 07/2007, con el objetivo de optimizar su implementación, en su artículo 26 estableció un mecanismo operativo para el rescate y acreditación de los Certificados y Notas de Créditos (y sus actualizaciones) emitidos por esta Subsecretaría de Estado bajo la vigencia de la Resolución Nº 1105/1995 que aún no habían sido aplicados a sus fines, para cuyo efecto previo un plazo de sesenta días para la presentación.
Que, el hecho de que existan contribuyentes que no hayan presentado los Certificados y/o Notas de Créditos obrantes en su poder dentro del plazo señalado, no implica que los mismos queden anulados y sin ningún valor, encontrándose en plena vigencia el crédito reconocido previamente por la Administración Tributaria hasta la fecha de su caducidad inclusive, acorde a lo normado en el artículo 221 de la Ley Nº 1251/91, por lo que tal incumplimiento constituye una infracción de carácter formal.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Los Certificados y Notas de Créditos emitidos bajo el régimen de la Resolución Nº 1105/95 y sus actualizaciones que aún no fueron aplicados y en consecuencia a la fecha obran en poder de los contribuyentes y, que de su propio texto hagan constar que sobre los mismos no se ha operado la caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 221º la Ley Nº 125/91, constituyen instrumentos que podrán ser rescatados por la Dirección General de Grandes Contribuyentes en oportunidad de su presentación por sus titulares, a fin de proceder a su acreditación respectiva en los términos establecidos en la Resolución General Nº 7, de lecha 17 de julio del corriente año.
Art. 2º.- Sancionar a los contribuyentes poseedores de los referidos instrumentos en ocasión de presentar los mismos fuera del plazo inicial fijado para su acreditación, con una mulla por Contravención de Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos Mil), cualquiera sea el periodo de atraso e independientemente de la cantidad o tipo de instrumentos que el mismo posea, en tanto que el titular sea el mismo y se realice en un solo acto, conforme al artículo 176º de la Ley Nº 125/91.
Art. 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
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